domingo, 9 de septiembre de 2012

1.3 MARCO LEGAL CONTABLE


La obligación legal de llevar la contabilidad: Son las leyes que deben aplicarse en la contabilidad; por ejemplo que los libros contables son obligatorios para una empresa, que las sociedades deben constituir una reserva legal, etc. En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.

En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, son los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Articulo 31 frac IV: Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 El código de comercio: Capítulo III Artículo 33 al 38:

CAPITULO III
De la Contabilidad Mercantil
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento
que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá
satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las
cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del
registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección
de las cifras resultantes.
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar
debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas
morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori,
dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que
CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 17-04-2012
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establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las
obligaciones fiscales del comerciante.
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los
nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro
inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación,
pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de
la entidad.
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha
del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque
el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una
multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las
autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito
traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por
dicha traducción.
Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales
de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Ley del Impuesto Sobre la Renta: Titulo II, Capítulo VIII Artículo 58 fracción I y II: las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario
Art.86 frac. I Y II: Frac. I llevar la contabilidad de conformidad al código fiscal de la federación, su reglamento y reglamentos de esta ley. Frac. II expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales

Reglamento del Código Fiscal de la Federación: sección III, Artículo 26 al 29:

Articulo 27 los contribuyentes podran llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro.

articulo 28. los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberan llevar sus libros diario, mayor y los que esten obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente
A todas estas normas hay que sumarles todos los demás reglamentos, decretos, circulares y acuerdos de carácter general que se refierean a la contabilidad, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y las reglas emitidas en materia de comercio exterior, las normas de información financiera como principios generalmente aceptados cuando las leyes se refieran a éstos, los tratados y convenciones internacionales, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y los usos -sobre todo los bancarios- además de las leyes que se refieren específicamente a la contabilidad gubernamental federal y de los estados.

6 comentarios:

  1. Muy buena información, excelente! (y)

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  2. Gracias por el aporte! muy concreta y explicita

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  3. Gracias por la informacion muy clara.

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